30 de octubre de 2008

INTERVENCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL TRAMITE DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE INFANCIA


El pasado 29 de Octubre de 2008, el Grupo Internacional Derecho & Justicia radicó en la Secretaria general de la Honorable Corte Constitucional su intervencion en el asunto de Constitucionalidad con número de radicación D-7444.

Las actoras de la demanda solicitan entre otras la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 " Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
Frente a los fundamentos jurídicos para las mencionadas peticiones, el Grupo Internacional hizo algunas precisiones en el sentido de la responsabilidad que debe estar también en cabeza del Estado, de forma taxativa, en la protección del Derecho a la Integridad Personal y en la constitución de un sistema educativo en el que los establecimientos e instituciones, den cumplimiento a las funciones de protección a los niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de maltarto, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla.

Todos los actores sociales somos titulares del deber de protección de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ello no exime la necesidad de consagrar expresamente en el instrumento más importante de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia
a nivel de marco jurídico Interno, la titularidad del Estado en la protección de tales derechos.

Los tratados suscritos por el Estado colombiano como es el caso de la Convención de los Derechos del niño (Ley 12 de 1991); permiten determinar la voluntad que existe de comprometer su responsabilidad Internacional en la protección de los Derechos de la infancia y la adolescencia. Por ello la normatividad interna debe ser congruente también con tal conducta .

Asi; si nuestra Constitución Nacional en su articulo 44 se refiere a la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico integral y el ejercicio de sus Derechos; entonces debe del mismo modo consagrarse tal deber en cabeza del Estado en la Ley 1098 de 2006.

22 de octubre de 2008

EVENTOS DE INTERES EN EL MES DE OCTUBRE!!!!

  • SEMINARIO INTERNACIONAL VICTIMAS Y REPARACION

Organizado Por: CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL ICTJ, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS ACNUR, CONSEJO NORUEGO PARA LOS REFUGIADOS Y EN CENTRO POR EL DERECHO A LA VIVIENDA CONTRA LOS DESALOJOS COHRE.

Fecha: OCTUBRE 22 de 2008, BOGOTA D.C.

Inscripciones: 3 45 00 46 ext 116

Link de interés: http://www.defensoria.org.co

  • FORO PERSPECTIVA DE GENERO Y PRACTICAS DEMOCRATICAS EN EL EMBARAZO ADOLESCENTE

Organizado Por: GRUPO DE INVESTIGACION DE DERECGO Y GENERO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Fecha: OCTUBRE 14 de 2008, BOGOTA D.C.

Inscripciones: 3 39 49 49 ext. 3599 o 4581

  • LANZAMIENTO DEL LIBRO, “Hacia la reconstrucción del país: Desarrollo, política y territorio en regiones afectadas por el conflicto armado”

Organizado por: CINEP

Fecha: OCTUBRE 29 de 2008, BOGOTA D.C.

Confirmación de asistencia: 2456181 ext. 733

Link de interés: http://www.cinep.org.co/inicio.htm

  • II COLOQUIO DE POLÍTICA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Organizado Por: PLATAFORMA COLOMBIANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO, EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PAZ, LA PEDAGOGIA Y EL CONFLICTO URBANO, LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Fecha: OCTUBRE 29, 30 y 31 de 2008, BOGOTA D.C.

Inscripciones: 3 23 93 00 ext. 2112, segundocoloquio2008@gmail.com

Link de interés: www.plataforma.colombiana.org

  • FORO "LA ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO A LA SALUD"

Este evento ha sido temporalmente aplazado.

OrganizadoPor: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Y CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE GENÉTICA Y DERECHO.

Fecha: OCTUBRE 30 de 2008, BOGOTA D.C.

Inscripción: 2 82 60 66 ext: 4007, 4015

Link de interés: www.uexternado.edu.co

¿EN COLOMBIA REALMENTE SE PROTEGEN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LA MUJER?


Ante esta pregunta, los profesionales del Grupo Internacional Derecho & Justicia trabajan sobre la elaboracion de un estudio que permita determinar el real alcance que tiene la protección de estos derechos en el ordenamiento jurídico Colombiano.


La cuarta conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma 94, 95, 96 y la Conferencia Internacional sobre población y desarrollo (CIPD) 7.2, son documentos que incorporan la definición de salud de la Organizacion Mundial de la Salud; de acuerdo con tan definición es claro que el goce de los derechos sexuales y reproductivos asi, no es bajo ningún punto de vista un concepto restrictivo a la ausencia de padecimientos relacionados con la salud sexual y con la reproducción sino que se estrcutura sobre la posibilidad de ejercer los derechos sexuales y reproductivos.

Así, el concepto del goce de un buen estado de salud sexual y reproductiva implica, entre otros:
  • la posibilidad de ejercer el derecho a procrear o no

  • la libertad para decidir el número y espaciamiento de los hijos

  • la posibilidad de elección de métodos de regulación de la fecundidad seguros, eficaces, aceptables y asequibles
  • el derecho a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan embarazos y partos sin riesgos

  • el acceso a servicios y programas de calidad para la promoción, detección, prevención y atención de todos los eventos relacionados con la sexualidad y la reproducción

Todo lo anterior, sin consideracion o diferenciaciación alguna por razones de sexo, edad, etnia, clase, orientación sexual, estado civil de la persona, o cualquier otra y siempre atendiendo a criterios de necesidad específica atendiendo al ciclo vital en que se encuentre el titular del Derecho.

La política de Salud Sexual y Resproductiva Colombiana incluye la definición acogida por la OMS, sin embargo la real protección a estos derechos no se produce en los mencionados términos.

Estos derechos han sido historicamente invisibilzados no solo por los legisladores, los gobiernos, los medios de comunicación de muchos países del mundo y particularmente de Latinoamerica, sino también por la población en si misma que no atiende a la vulneración de un grupo de derechos que atenta contra su progreso y desarrollo; cual es el derecho a formar una familia y la consideración de esta como elemento natural y fundamental de aquella. Tal derecho es consagrado por las legislaciones internas y por importantes instrumentos Internacionales como la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y la Convencion para la Elimincación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la mujer (CEDAW), entre otros.

Parte del problema se estructura también sobre el desconocimiento de la mujer misma y de su pareja, titular tambien de algunos de esos derechos, a la hora de solicitar la protección de derechos que no son tatados con la importancia que su protección reviste como DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.