28 de enero de 2009

COLOMBIANA NOMBRADA COMO MIEMBRO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES


Elección de Colombia en la mesa directiva de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM

Martha Lucía Vásquez Zawadzky fue nombrada el pasado 10 de noviembre de 2008 como miembro del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM -, para el período 2008-2010, durante la celebración de la Trigésima Cuarta Asamblea de Delegadas de esta Comisión.
La señora Martha Lucía Vásquez Zawadzky es Abogada, Doctora en Derecho de la Universidad de San Buenaventura de Cali. Entre 1999 y 2001 fue Directora de la Fundación de Mujeres profesionales, y en tal calidad promovió la participación de la mujer en la política, en la construcción de la paz y la incorporación de la perspectiva de género en programas de gobierno y en planes de desarrollo.
Se desempeña en el cargo de Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer desde enero de 2003, posición desde la cual formuló y puso en marcha, la política “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” consignada en los Planes Nacionales de Desarrollo 2003-2006 y 2007-2010, que ha permitido desarrollar programas, proyectos y estrategias a escala nacional dirigidos a la mujer.
En noviembre de 2006, la Consejera Vásquez fue elegida, por unanimidad, como Vicepresidenta de la CIM por las representantes de los 34 países que asistieron a la Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA. Como Vicepresidenta de la CIM incidió en la reforma de los estatutos y el reglamento de la CIM y en la elaboración del Plan bianual del período 2006-2008. Lo anterior reafirma el ánimo y el compromiso de la señora Martha Lucía Vásquez Zawadzky en la lucha contra la discriminación y la violación de los derechos de la mujer y el impulso al desarrollo de programas e iniciativas que promuevan el adelanto de la mujer.
El Gobierno de Colombia, en concordancia con su permanente interés de apoyar los esfuerzos de la Organización de los Estados Americanos para fomentar las iniciativas tendientes a la búsqueda de la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género en el hemisferio, al presentar la mencionada candidatura reitera su compromiso con la promoción y reconocimiento de los derechos de la mujer, compartiendo las experiencias que el país posee en esta materia.



27 de enero de 2009

SE ABRE NUEVAMENTE LA CONVOCATORIA PARA PAREJAS QUE QUIERAN SER PARTE DEL PROYECTO DAR VIDA

Imagen tomada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj36muCojk5oy8Sr4SiBIxC_D_P8lqTH-xrnxHes7N57OJfEyIuYKn3gns9JpGY60aQqpPwlqaF9HVnOneCMk4FIQ-FW5s0ym1ueoqy2gsszSWncIDcFVXiGAoiNfZsWnKiWiou_705WSm4/s1600-h/files.jpg

El Grupo Internacional Derecho & Justicia convoca nuevamente a las parejas que deseen hacer parte del proyecto DAR VIDA en procura de la reivindicación, protección, garantía y condiciones que posibiliten el ejercicio efectivo de sus derechos Humanos Reproductivos.


El Proyecto DAR VIDA se constituye como parte de la línea de acción en asuntos de género del Departamento de Defensoría de Derechos humanos del Grupo; y es ante todo una iniciativa social de carácter académico en la que a través de acciones judiciales de busca la protección de forma directa para un grupo determinado de parejas viculadas y la protección de forma indirecta para la totalidad de parejas que encuentran vulnerados sus Derechos humanos reproductivos por la imposibilidad de sufragar la totalidad de los altos costos que éstos generan. Lo anterior a través de la obtención de pronunciamientos sustanciales que desemboquen en una nueva orientación en la jurisprudencia y en la legislación; tendiente a la protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos en tanto Derechos Humanos.


Esta iniciativa nace a partir de la realización de una investigación en la que prestaron el soporte técnico, médico y científico la Fundación Colombiana de Parejas Infertiles (FUNCOPI) y el Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad (CECOLFES). Así mismo el acompañamiento de éstas organizaciones se mantiene en cuanto al mencionado soporte de carácter técnico, médico y científico, asi como en cuanto a la preselección de algunas parejas que se vincularán posteriormente con el proyecto. Sin embargo la titularidad, inicio, desarrollo y seguimiento del proyecto se encuentra en cabeza del Grupo Internacional Derecho & Justicia a través de la línea de acción en asuntos de género del Departamento de Defensoría de Derechos Humanos.


CONVOCAMOS a las parejas interesadas en vincularse con el proyecto!


26 de enero de 2009

EL PROXIMO 08 DE FEBRERO CUMPLIRÁ UN AÑO DE CREACIÓN LA COMISION NACIONAL DE GENERO DE LA RAMA JUDICIAL

Imagen tomada de: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/foto3.jpg
Por: Ana María López
Abogada Directora
Grupo Internacional Derecho & Justicia


La Comisión Nacional de género de la rama judicial creada por el Consejo Superior de la Judicatura el 08 de Febrero de 2008, comenzó a funcionar en junio del mismo año.

Actualmente se encuentra a la cabeza de esta comisión la Doctora Ruth Stella Correa como presidenta.

La Doctora Correa concedió una entrevista al períodico AMBITO JURíDICO (publicada en la edición el 19 de enero al 1° de febrero de 2009, página 21) en la que se refirió a varios puntos que se analizararán a la luz de las sugerencias y de la información brindada por miembros de corporaciones expertas en asuntos de género.

De acuerdo con lo expresado por la magistrada, para la Comisión Nacional de género de la rama judicial es de vital importancia difundir el tema de la perspectiva de género que debe estar presente en la misión y visión de la administración de justicia; a la mujer misma y a los jueces. Por otro lado establece la importancia que debe precisar para todas las ramas del poder público el tema del maltrato físico a las mujeres, asi como para el gobierno las deficientes condiciones de salud que generan un alto porcentaje de muertes de mujeres en partos (de acuerdo a la importante labor desarrollada por la Sección tercera del consejo de Estado) .

Sin embargo, queremos hacer algunas precisiones frente a lo manifestado por la presidenta de la Comisión en cuanto a sus apreciaciones sobre algunas de las preguntas realizadas por el períodico.

Cuando se pregunta a la magistrada acerca de la colaboración o trabajo en equipo entre las tres ramas del poder público; ella expresa que "El aspecto legislativo nos parece muy importante. No obstante existen muchas normas que garantizan estos derechos. La dificultad está en la aplicación (...)". Si bien existe actualmente algún desarrollo legislativo en el tema del enfoque o perspectiva de género, materializado en algunas acciones afirmativas como es el caso de la ley de Cuotas (Ley 581 de 2000); éstas son flagrantemente vulneradas como en el caso de la terna presentada por el Gobierno Nacional para llenar la vacante del cargo de "defensor del pueblo" y que afortunadamente fué demandada por un estudiante que al parecer conoce o se ocupa más del cumplimiento de la ley que muchos abogados, abogadas, funcionarios y funcionarias públicas del país.

Este enfoque debe TRANSVERSALIZAR la actuación de todas las ramas del poder público y por ende la normatividad existente es claramente insuficiente a la hora de garantizar de forma legal los Derechos, históricamente vulnerados, de las mujeres. Si bien, también existen dificultades para su aplicación; algunas de éstas podrían subsanarse dando un nuevo norte a las normas que protegen los mencionados Derechos, conteniendo en si mismas un esquema de sanciones cuando sean incumplidas. Asi, es claro que las deficiencias en materia legislativa continúan y es de vital importancia que en el trabajo que realice la novedosa Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial se incluya, además del trabajo con el ejecutivo, una labor de apoyo permanente a la importante tarea que desarrolla la bancada de mujeres del congreso.

Por otro lado, la presidenta de la Comisión expresa en respuesta al cuestionamiento acerca de que opina sobe la iniciativa de la bancada de mujeres del congreso que busca garantizar un mínimo de cargos en corporaciones públicas para las mujeres; lo siguiente: "No esta mal, pero creo que no deberíamos acudir a una ley para llegar allí. El tema debe empezar por la sensibilización de la mujer, para que sea consciente de sus capacidades y derechos. Aveces, el problema es que no conocen sus derechos(...)". Para referirnos a éste punto y a la posición de la Doctora Ruth Stella, vamos a remitirnos a parte de la información estadística y de experiencias internacionales en procesos similares, discutida en el Foro: ¿ Y EN LA REFORMA POLÍTICA LAS MUJERES QUE? organizado por el PNUD y llevado a cabo el día 28 de agosto de 2008.
Entre las conclusiones presentadas en el estudio realizado por Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres, se recomendó la regulación a través de normas expresas y determinadas del proceso de selección de mujeres en la rama legislativa; como estructura que brindaría mayores oportunidades de incorporación de ellas en las listas. Por otro lado, se planteó la dificultad que representa para las mujeres el tema de la financiación y difusión de las campañas debido a la cultura política patriarcal; de modo que solo la incorporación de normas que se refieran a éstos temas traerán una verdadera democratización de los pártidos desde la perspectiva de género.
De acuerdo con lo expresado por Alexandra Quintero (Sisma Mujer y Red Nacional de Mujeres) en el mencionado foro, cuando la mujer decide participar en política pasa por 3 momentos de dificultad, el primero de ellos es el autoconvencimiento, que depende de si misma. En ello estamos de acuerdo con lo mencionado por la magistrada Correa en cuanto al desconocimiento que de nuestros derechos tenemos las mismas mujeres. Sin embargo éste es solo uno de los obstáculos o estadios de difcultad que tiene que atravesar la mujer a la hora de participar en política. En segundo lugar encontramos la selección como candidata que se encuentra en cabeza de los partidos y finalmente la elección que se encuentra en cabeza de los votantes.
Consideramos además, que en un país víctima de conflicto armado interno, las condiciones y garantías para el ejercicio libre del derecho al voto que tienen los electores; se disminuyen en desmedro de múltiples sectores y también de las mujeres.
Ahora bien, de acuerdo con la exposición de Angélica Bernal Olarte (Observatorio de mujeres) a partir del reconocimiento del carácter mixto de nuestra sociedad (las mujeres venimos siendo tratadas políticamente como una minoría étnica, sin serlo) es dable comprender que la paridad requiere un sistema electoral proporcional. Por otro lado, por ejemplo en el caso Argentino existe una Ley de cuotas que (con éxito) contempla una sanción de no oficialización de la lista del partido, cuando ésta no cumpla con la cuota de mujeres.
Así, aplaudimos y felicitamos la creación de ésta comisión y la labor de su presidenta como un esfuerzo por parte de la rama judicial de dar al cumplimiento de su función un enfoque de género. Por otro lado consideramos que el trabajo de ésta, debe darse en apoyo y acompañamiento permanente de las inciativas de la bancada de mujeres del congreso, que (hasta ahora) creemos han sido acertivas y consecuentes con la realidad Nacional.



22 de enero de 2009

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INAPLICA POR INCONSTITUCIONAL UN DECRETO DICTADO EN EL MARCO DE LA CONMOCION INTERIOR

En el marco del estado de excepción de conmoción interior; el gobierno nacional profirió el decreto extraordinario 3930 de 2008 que modificó el artículo 372 del código de procedimiento civil. El artículo 8 del mencionado decreto permite a los magistrados sustanciadores rechazar "in limine" el recurso de casación cuando las pretensiones de éste no tengan fundamento o existan defectos de forma que impidan su análisis y decisión de fondo.

En auto 11001310301720000819501 del 09 de diciembre de 2008 (M.P. Edgardo Villamil Portilla), la Corte Suprema de Justicia en Sala CIvil, admitió una demanda de casación que contenía defectos de forma al considerar el mencionado decreto extraordinario como abiertamente contrario a la Constitución.

Para la toma d ela decisión en mención, el alto tribunal adujo que el contenido del decreto nada tiene que ver con los motivos que llevaron al ejecutivo a la declaración el estado de excepción ya que la corte Suprema de Justicia no se hizo presente dentro del paro judicial y adicionalmente es una corporación que no presenta problemas de congestión. Por lo cual los hipoteticos problemas o defectos de funcionamiento que pudiesen existir al interior de la Corte suprema de Justicia no serían coyunturales y por ende no podrían contemplarse dentro de un decreto de ésta naturaleza.
Esto llevo al alto tribunal al convencimiento de que la decisión de rechazar la demanda de casación no debería ser tomada por el magistrado ponente sino que debía ser resultado de una decisión tomada por toda la corporación atendiendo a los motivos y razones del Constituyente primario y del legislador que cimentan la competencia y existencia de esta y de las demás denominadas "altas cortes".

NUEVA LEY DE HABEAS DATA ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE ENERO LA LEY 1266 DE 2008

Imagen tomada de: http://mariahmartinez.blogspot.com/2007/09/ley-221-de-2007.html

Posterior a la aprobación por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia de Constitucionalidad C-1011 del 16 de octubre, el gobierno sancionó el día 31 de diciembre la ley 1266 de 2008.

El desarrollo mayoritario que se ha dado sobre el derecho principal y autónomo de habeas data se ha orientado a los ámbitos comercial y financiero. La ley permite el acceso a la información "semiprivada" de los ciudadanos; como antecedentes comerciales y financieros.

La norma también establece que los datos de carácter positivo como no haber incurrido en mora alguna; sera perenne, es decir que permanecerá de por vida en las centrales de riesgo. Por el contrario la información de carácter negativo se encontrará en las bases de datos por un lapso de tiempo determinado.

Ahora bien, por otro lado se concede una amnistía para los presentes deudores y también para los pasado en los siguientes términos: los deudores morosos que se pongan al día en sus deudas hasta el 30 de junio de 2009 acceden a que su reporte negativo sea borrado automáticamente del banco de datos en el año siguiente a la cancelación de la dueda.

Por otro lado quienes tengan retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones que sean inferiores a 2 años tendrán la ventaja de que la información negativa no podra permanecer en la base de datos por un período mayor a dos años.Y si la mora en el pago de la deuda es superior a dos años, el reporte caducará en cuatro años posteriores al pago.

Todos los beneficios que otorga la ley podrán perderse para su titular si incurre nuevamente en mora.

Ahora bien, se establece también la posibilidad para las entidades crediticias de negar creditos a los ciudadanos en el evento en que el reporte o informe negativo permaneza, es decir, que si los datos negativos de un pasado deudor moroso fueron borrados de las centrales de riesgo; las entidades comerciales y financieras no pueden negar el crédito.

Se establece un régimen de sanciones para los bancos y empresas que vulneren los mandatos comprendidos en dicha ley consistente en la suspención por seis meses o el cierre definitivo; asi como también un sistema de multas que serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La norma regula también el sistema de acceso a la información contenida en las bases de datos de información de las centrales de riesgo para los titulares de los datos, acreedores, jueces y demás entidades autorizadas. Asi mismo también especifica el procedimiento para la presentación de reclamos en aras de la obtención de rectificaciones de datos erróneos y la procedencia de la acción de tutela o un proceso judicial al no encontrar satisfacción en la corrección de los errores.
El texto de Ley estatutaria puede encontrarse, entre otros, en: http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/Ley126631122008.pdf