- la posibilidad de ejercer el derecho a procrear o no
- la libertad para decidir el número y espaciamiento de los hijos
- la posibilidad de elección de métodos de regulación de la fecundidad seguros, eficaces, aceptables y asequibles
- el derecho a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan embarazos y partos sin riesgos
- el acceso a servicios y programas de calidad para la promoción, detección, prevención y atención de todos los eventos relacionados con la sexualidad y la reproducción
Todo lo anterior, sin consideracion o diferenciaciación alguna por razones de sexo, edad, etnia, clase, orientación sexual, estado civil de la persona, o cualquier otra y siempre atendiendo a criterios de necesidad específica atendiendo al ciclo vital en que se encuentre el titular del Derecho.
La política de Salud Sexual y Resproductiva Colombiana incluye la definición acogida por la OMS, sin embargo la real protección a estos derechos no se produce en los mencionados términos.
Estos derechos han sido historicamente invisibilzados no solo por los legisladores, los gobiernos, los medios de comunicación de muchos países del mundo y particularmente de Latinoamerica, sino también por la población en si misma que no atiende a la vulneración de un grupo de derechos que atenta contra su progreso y desarrollo; cual es el derecho a formar una familia y la consideración de esta como elemento natural y fundamental de aquella. Tal derecho es consagrado por las legislaciones internas y por importantes instrumentos Internacionales como la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y la Convencion para la Elimincación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la mujer (CEDAW), entre otros.
Parte del problema se estructura también sobre el desconocimiento de la mujer misma y de su pareja, titular tambien de algunos de esos derechos, a la hora de solicitar la protección de derechos que no son tatados con la importancia que su protección reviste como DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
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