30 de octubre de 2008

INTERVENCIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL TRAMITE DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE INFANCIA


El pasado 29 de Octubre de 2008, el Grupo Internacional Derecho & Justicia radicó en la Secretaria general de la Honorable Corte Constitucional su intervencion en el asunto de Constitucionalidad con número de radicación D-7444.

Las actoras de la demanda solicitan entre otras la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 " Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".
Frente a los fundamentos jurídicos para las mencionadas peticiones, el Grupo Internacional hizo algunas precisiones en el sentido de la responsabilidad que debe estar también en cabeza del Estado, de forma taxativa, en la protección del Derecho a la Integridad Personal y en la constitución de un sistema educativo en el que los establecimientos e instituciones, den cumplimiento a las funciones de protección a los niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de maltarto, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla.

Todos los actores sociales somos titulares del deber de protección de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ello no exime la necesidad de consagrar expresamente en el instrumento más importante de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia
a nivel de marco jurídico Interno, la titularidad del Estado en la protección de tales derechos.

Los tratados suscritos por el Estado colombiano como es el caso de la Convención de los Derechos del niño (Ley 12 de 1991); permiten determinar la voluntad que existe de comprometer su responsabilidad Internacional en la protección de los Derechos de la infancia y la adolescencia. Por ello la normatividad interna debe ser congruente también con tal conducta .

Asi; si nuestra Constitución Nacional en su articulo 44 se refiere a la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico integral y el ejercicio de sus Derechos; entonces debe del mismo modo consagrarse tal deber en cabeza del Estado en la Ley 1098 de 2006.

No hay comentarios: