20 de enero de 2009

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2009 DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL

Obra de arte del pintor
A partir del primero de Enero de 2009 entró a regir como salario mínimo mensual legal vigente para los trabajadores, el valor equivalente a la remuneración que estipula el Decreto 4965 d 2007; tomando en cuenta el incremento en el Indice de Precios al Consumidor certificado y calculado por el Departamento Administrativo de Estadísticas DANE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Si existiere en el resultado final un monto en centavos o pesos, éste se aproximará a la centena superior siguiente.


Asi pues, luego de aplicar el incremento del 7,67 por ciento correspondiente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE; el salario mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para el año 2009 a través del Ministerio de la Protección Social y de conformidad con lo señalado por el Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, , corresponde a la suma de 496 mil 900 pesos.


Por otro lado el auxilio de transporte vigente para el año 2009 decretado por el Gobierno Nacional, es de 59 mil 300 pesos.


El monto final ha sido ajustado de acuerdo con lo dispuesto por decreto, a la centena superior siguiente; asi:

IPC (%) certificado por el DANE 7,67
Incremento por IPC con respecto al año anterior 35.397,05
Salario 2009 reajustado con el IPC 496.897,05
Ajustado a la centena siguiente 496.900


El reajuste en el salario minimo legal mensual vigente para el año 2009 fue aprobado mediante el Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008.




DECRETO 4868 DE 2008

(30 de diciembre)

Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que el confiere el inciso 2 del Parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996

CONSIDERENADO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principales fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Que según consta en actas del 19 de noviembre, del 9,11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.

Que el inciso 2 del parágrafo del artículo 8 de la referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetro la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Protección Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).”

Que de los parámetros a que se refiere la precitada disposición y dadas las condiciones socioeconómicas del país, encuentra el Gobierno Nacional que le mínimo vital y móvil deseable a los trabajadores y a quienes de ellos dependen, es el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. A partir del primero (1) de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

Artículo 2. Este decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2009.


Publíquese y cúmplase,

30 de diciembre de 2008

GLORIA INÉS CORTES ARANGO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social