26 de enero de 2009

EL PROXIMO 08 DE FEBRERO CUMPLIRÁ UN AÑO DE CREACIÓN LA COMISION NACIONAL DE GENERO DE LA RAMA JUDICIAL

Imagen tomada de: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/foto3.jpg
Por: Ana María López
Abogada Directora
Grupo Internacional Derecho & Justicia


La Comisión Nacional de género de la rama judicial creada por el Consejo Superior de la Judicatura el 08 de Febrero de 2008, comenzó a funcionar en junio del mismo año.

Actualmente se encuentra a la cabeza de esta comisión la Doctora Ruth Stella Correa como presidenta.

La Doctora Correa concedió una entrevista al períodico AMBITO JURíDICO (publicada en la edición el 19 de enero al 1° de febrero de 2009, página 21) en la que se refirió a varios puntos que se analizararán a la luz de las sugerencias y de la información brindada por miembros de corporaciones expertas en asuntos de género.

De acuerdo con lo expresado por la magistrada, para la Comisión Nacional de género de la rama judicial es de vital importancia difundir el tema de la perspectiva de género que debe estar presente en la misión y visión de la administración de justicia; a la mujer misma y a los jueces. Por otro lado establece la importancia que debe precisar para todas las ramas del poder público el tema del maltrato físico a las mujeres, asi como para el gobierno las deficientes condiciones de salud que generan un alto porcentaje de muertes de mujeres en partos (de acuerdo a la importante labor desarrollada por la Sección tercera del consejo de Estado) .

Sin embargo, queremos hacer algunas precisiones frente a lo manifestado por la presidenta de la Comisión en cuanto a sus apreciaciones sobre algunas de las preguntas realizadas por el períodico.

Cuando se pregunta a la magistrada acerca de la colaboración o trabajo en equipo entre las tres ramas del poder público; ella expresa que "El aspecto legislativo nos parece muy importante. No obstante existen muchas normas que garantizan estos derechos. La dificultad está en la aplicación (...)". Si bien existe actualmente algún desarrollo legislativo en el tema del enfoque o perspectiva de género, materializado en algunas acciones afirmativas como es el caso de la ley de Cuotas (Ley 581 de 2000); éstas son flagrantemente vulneradas como en el caso de la terna presentada por el Gobierno Nacional para llenar la vacante del cargo de "defensor del pueblo" y que afortunadamente fué demandada por un estudiante que al parecer conoce o se ocupa más del cumplimiento de la ley que muchos abogados, abogadas, funcionarios y funcionarias públicas del país.

Este enfoque debe TRANSVERSALIZAR la actuación de todas las ramas del poder público y por ende la normatividad existente es claramente insuficiente a la hora de garantizar de forma legal los Derechos, históricamente vulnerados, de las mujeres. Si bien, también existen dificultades para su aplicación; algunas de éstas podrían subsanarse dando un nuevo norte a las normas que protegen los mencionados Derechos, conteniendo en si mismas un esquema de sanciones cuando sean incumplidas. Asi, es claro que las deficiencias en materia legislativa continúan y es de vital importancia que en el trabajo que realice la novedosa Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial se incluya, además del trabajo con el ejecutivo, una labor de apoyo permanente a la importante tarea que desarrolla la bancada de mujeres del congreso.

Por otro lado, la presidenta de la Comisión expresa en respuesta al cuestionamiento acerca de que opina sobe la iniciativa de la bancada de mujeres del congreso que busca garantizar un mínimo de cargos en corporaciones públicas para las mujeres; lo siguiente: "No esta mal, pero creo que no deberíamos acudir a una ley para llegar allí. El tema debe empezar por la sensibilización de la mujer, para que sea consciente de sus capacidades y derechos. Aveces, el problema es que no conocen sus derechos(...)". Para referirnos a éste punto y a la posición de la Doctora Ruth Stella, vamos a remitirnos a parte de la información estadística y de experiencias internacionales en procesos similares, discutida en el Foro: ¿ Y EN LA REFORMA POLÍTICA LAS MUJERES QUE? organizado por el PNUD y llevado a cabo el día 28 de agosto de 2008.
Entre las conclusiones presentadas en el estudio realizado por Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres, se recomendó la regulación a través de normas expresas y determinadas del proceso de selección de mujeres en la rama legislativa; como estructura que brindaría mayores oportunidades de incorporación de ellas en las listas. Por otro lado, se planteó la dificultad que representa para las mujeres el tema de la financiación y difusión de las campañas debido a la cultura política patriarcal; de modo que solo la incorporación de normas que se refieran a éstos temas traerán una verdadera democratización de los pártidos desde la perspectiva de género.
De acuerdo con lo expresado por Alexandra Quintero (Sisma Mujer y Red Nacional de Mujeres) en el mencionado foro, cuando la mujer decide participar en política pasa por 3 momentos de dificultad, el primero de ellos es el autoconvencimiento, que depende de si misma. En ello estamos de acuerdo con lo mencionado por la magistrada Correa en cuanto al desconocimiento que de nuestros derechos tenemos las mismas mujeres. Sin embargo éste es solo uno de los obstáculos o estadios de difcultad que tiene que atravesar la mujer a la hora de participar en política. En segundo lugar encontramos la selección como candidata que se encuentra en cabeza de los partidos y finalmente la elección que se encuentra en cabeza de los votantes.
Consideramos además, que en un país víctima de conflicto armado interno, las condiciones y garantías para el ejercicio libre del derecho al voto que tienen los electores; se disminuyen en desmedro de múltiples sectores y también de las mujeres.
Ahora bien, de acuerdo con la exposición de Angélica Bernal Olarte (Observatorio de mujeres) a partir del reconocimiento del carácter mixto de nuestra sociedad (las mujeres venimos siendo tratadas políticamente como una minoría étnica, sin serlo) es dable comprender que la paridad requiere un sistema electoral proporcional. Por otro lado, por ejemplo en el caso Argentino existe una Ley de cuotas que (con éxito) contempla una sanción de no oficialización de la lista del partido, cuando ésta no cumpla con la cuota de mujeres.
Así, aplaudimos y felicitamos la creación de ésta comisión y la labor de su presidenta como un esfuerzo por parte de la rama judicial de dar al cumplimiento de su función un enfoque de género. Por otro lado consideramos que el trabajo de ésta, debe darse en apoyo y acompañamiento permanente de las inciativas de la bancada de mujeres del congreso, que (hasta ahora) creemos han sido acertivas y consecuentes con la realidad Nacional.