22 de enero de 2009

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INAPLICA POR INCONSTITUCIONAL UN DECRETO DICTADO EN EL MARCO DE LA CONMOCION INTERIOR

En el marco del estado de excepción de conmoción interior; el gobierno nacional profirió el decreto extraordinario 3930 de 2008 que modificó el artículo 372 del código de procedimiento civil. El artículo 8 del mencionado decreto permite a los magistrados sustanciadores rechazar "in limine" el recurso de casación cuando las pretensiones de éste no tengan fundamento o existan defectos de forma que impidan su análisis y decisión de fondo.

En auto 11001310301720000819501 del 09 de diciembre de 2008 (M.P. Edgardo Villamil Portilla), la Corte Suprema de Justicia en Sala CIvil, admitió una demanda de casación que contenía defectos de forma al considerar el mencionado decreto extraordinario como abiertamente contrario a la Constitución.

Para la toma d ela decisión en mención, el alto tribunal adujo que el contenido del decreto nada tiene que ver con los motivos que llevaron al ejecutivo a la declaración el estado de excepción ya que la corte Suprema de Justicia no se hizo presente dentro del paro judicial y adicionalmente es una corporación que no presenta problemas de congestión. Por lo cual los hipoteticos problemas o defectos de funcionamiento que pudiesen existir al interior de la Corte suprema de Justicia no serían coyunturales y por ende no podrían contemplarse dentro de un decreto de ésta naturaleza.
Esto llevo al alto tribunal al convencimiento de que la decisión de rechazar la demanda de casación no debería ser tomada por el magistrado ponente sino que debía ser resultado de una decisión tomada por toda la corporación atendiendo a los motivos y razones del Constituyente primario y del legislador que cimentan la competencia y existencia de esta y de las demás denominadas "altas cortes".