22 de enero de 2009

LEY 1280/09: INDEPENDIENTE DE LA VINCULACION LABORAL DEBE CONCEDERSE UNA LICENCIA POR LUTO DE CINCO DIAS A LOS TRABAJADORES

Esta ley sancionada el pasado 5 de Enero agerga un numeral al articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Este trae la obligación para los empleadores de reconocer a sus trabajadores una licencia remunerada por concepto de luto con una duración de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañer@ permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Los ponentes del proyecto se basaron en estudios realizados que determinan la necesidad de más tiempo para la asimilación del luto por la perdida de un ser querido, de modo que no se vea afectada la estabilidad laboral del trabajador tras la pérdida.

El nuevo numeral del artículo 57 trae además la orden a las Entidades Promotoras de Salud de prestar asesoría psicológica a las familias y hace incompatible la licencia remunerada por luto con la que se reconoce a los trabajadores por calamidad doméstica.