22 de enero de 2009

NUEVA LEY DE HABEAS DATA ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE ENERO LA LEY 1266 DE 2008

Imagen tomada de: http://mariahmartinez.blogspot.com/2007/09/ley-221-de-2007.html

Posterior a la aprobación por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia de Constitucionalidad C-1011 del 16 de octubre, el gobierno sancionó el día 31 de diciembre la ley 1266 de 2008.

El desarrollo mayoritario que se ha dado sobre el derecho principal y autónomo de habeas data se ha orientado a los ámbitos comercial y financiero. La ley permite el acceso a la información "semiprivada" de los ciudadanos; como antecedentes comerciales y financieros.

La norma también establece que los datos de carácter positivo como no haber incurrido en mora alguna; sera perenne, es decir que permanecerá de por vida en las centrales de riesgo. Por el contrario la información de carácter negativo se encontrará en las bases de datos por un lapso de tiempo determinado.

Ahora bien, por otro lado se concede una amnistía para los presentes deudores y también para los pasado en los siguientes términos: los deudores morosos que se pongan al día en sus deudas hasta el 30 de junio de 2009 acceden a que su reporte negativo sea borrado automáticamente del banco de datos en el año siguiente a la cancelación de la dueda.

Por otro lado quienes tengan retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones que sean inferiores a 2 años tendrán la ventaja de que la información negativa no podra permanecer en la base de datos por un período mayor a dos años.Y si la mora en el pago de la deuda es superior a dos años, el reporte caducará en cuatro años posteriores al pago.

Todos los beneficios que otorga la ley podrán perderse para su titular si incurre nuevamente en mora.

Ahora bien, se establece también la posibilidad para las entidades crediticias de negar creditos a los ciudadanos en el evento en que el reporte o informe negativo permaneza, es decir, que si los datos negativos de un pasado deudor moroso fueron borrados de las centrales de riesgo; las entidades comerciales y financieras no pueden negar el crédito.

Se establece un régimen de sanciones para los bancos y empresas que vulneren los mandatos comprendidos en dicha ley consistente en la suspención por seis meses o el cierre definitivo; asi como también un sistema de multas que serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La norma regula también el sistema de acceso a la información contenida en las bases de datos de información de las centrales de riesgo para los titulares de los datos, acreedores, jueces y demás entidades autorizadas. Asi mismo también especifica el procedimiento para la presentación de reclamos en aras de la obtención de rectificaciones de datos erróneos y la procedencia de la acción de tutela o un proceso judicial al no encontrar satisfacción en la corrección de los errores.
El texto de Ley estatutaria puede encontrarse, entre otros, en: http://www.legislacionyjurisprudencia.com/temas/2008/Ley126631122008.pdf